La mejor cobertura de vida, adaptada a tu presupuesto
Disfruta de un seguro de vida que garantiza el bienestar de tu familia y el tuyo, sin comprometer tu economía.
Servicio individualizado a un precio accesible
Con nuestro Seguro de Vida, obtendrás una extensa protección que se ajusta a cualquier situación, sin afectar tu bolsillo.
Una excelente opción de seguro de vida
Asegúrate con un plan de vida diseñado específicamente para tus necesidades, brindando a tu familia y a ti la tranquilidad necesaria en momentos cruciales.
En Divina Seguros, te ofrecemos un plan que cubre el fallecimiento, la gran invalidez y la incapacidad absoluta, garantizando una protección completa.
¿Qué coberturas incluye nuestro seguro de vida?
Consigue amplias prestaciones, calidad de servicio y asistencia personalizada.
Fallecimiento: cobertura por fallecimiento del asegurado derivado de accidente o enfermedad. | Sí |
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Gran Invalidez: cobertura por gran invalidez del asegurado derivada de accidente o enfermedad. | Sí |
Incapacidad Absoluta por Accidente: cobertura por incapacidad absoluta del asegurado por accidente para toda profesión. | Sí |
Preguntas frecuentes
Al contratar la póliza de vida de Divina Seguros, se otorgará la asignación de un capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento del tomador. En caso de la cobertura de Gran Invalidez derivada de accidente o enfermedad, o la de Incapacidad Absoluta por Accidente, el beneficiario del capital será el propio tomador del seguro.
La Incapacidad Absoluta es entendida como la situación en la que un asegurado sufra pérdidas o lesiones funcionales o anatómica derivadas de un accidente, el cual lo inhabilite por completo y permanentemente, para la realización de todo oficio o profesión.
Los beneficiarios de la prestación serán designados por parte del tomador. De no ser el caso, se deberán aplicar los criterios determinados por la ley.
No, no es posible. La única excepción que existe es si se trata de una enfermedad preexistente a la firma del seguro y que no fuese declarada en el cuestionario de salud, en cuyo caso la aseguradora podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde su conocimiento.
No, el seguro de vida no tiene periodo carencial, aunque en caso de fallecimiento por enfermedad se debe acreditar la enfermedad que provocó el deceso no fue contraída por el asegurado antes de la firma del contrato.